Texto publicado por Iván Sebastián sánchez

LOS DERECHOS HUMANOS

CRONOLOGÍA DE LOS ACUERDOS HISTÓRICOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

El concepto de Derechos Humanos surge a raíz de una historia llena de sufrimiento para la humanidad, donde el fascismo y nazismo de la Segunda Guerra Mundial forman parte de este origen, aunque el verdadero origen debemos buscarlo en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789. esta Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, basada en las ideas de la Ilustración de Voltaire y rosseau y en el Contrato Social del que recoge artículos como el artículo primero de esta declaración francesa, en la que dice que: "todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza", lo que es un idealismo y una utopía.
En el siglo XX dos hitos marcaron el avance de los Derechos Humanos:
de un lado, en el ámbito nacional, su generalización constitucional después de la Primera Guerra Mundial, con dos derechos nuevos: el derecho de asociación, origen de los partidos, los sindicatoss y las asociaciones, y el sufragio universal, que supera los límites del sufragio censitario y supone una participación progresiva de los ciudadanos. Y de otro lado, en el ámbito universal, su internacionalización después de la Segunda guerra Mundial. En el ámbito internacional, el reconocimiento jurídico de los Derechos Humanos arranca después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Carta de las Naciones Unidas de 1.945 reconoce el principio de una protección y una promoción internacional de los Derechos Hummanos y las libertades fundamentales, y cuando se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1.948, a la que siguen dos Pactos Internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1.966. en europa, en el seno del Consejo de Europa, se firma en roma en 1.950 el Convenio para la Protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, equivalente al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y posteriormente se suscribe en Turín en 1.661 la Carta Social Europea, que corresponde al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
En España, el primer intento de Estado social de Derecho se produce con la proclamación de la Segunda república el 14 de abril de 1.931 y la consagración constitucional de los Derechos sociales, que conceden derechos de ciudadanía a la clase trabajadora, introduciendo en España un proyecto de justicia social. en un segundo momento, España se constituye en base a su Constitución de 1.978 en un Estado social y democrático de Derecho, y reconoce a sus ciudadanos derechos fundamentales civiles, políticos y sociales que configuran dicho Estado de Derecho.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un conjunto de normas jurídicas, que prima sobre cualquier legislación nacional y pactos internacionales. Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso internacional y por esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los países.
Tras la creación de la ONU, se aprobó la Carta de las naciones Unidas el 25 de junio de 1.945, con el fin de lograr los siguientes objetivos:
-Mantener la paz y la seguridad internacional.
-Fomentar la libre determinación de los pueblos.
-desarrollar y estimular el respeto a los derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos.
como forma de lograr estos objetivos, se crea la Declaración Universal de los Derechos umanos el 10 de diciembre de 1.948. dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se señalan tres atentados como los más grandes en la historia de la humanidad:
-El hambre y la miseria.
-Actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
-La tiranía y la opresión.
Estos tres atentados son considerados los principales agresores de la dignidad de las personas y soberanía de los pueblos e impiden a quienes los sufren acceder a la calidad de sujeto de derecho, y violan los derechos de la víctima de estos atentados.

Hablar de Derechos Humanos ya implica una posición filosófica en el terreno de la justicia del Derecho y de la filosofía jurídica.
Hablar de Derechos Humanos implica creer en el Derecho Natural de la variedad que sea, ya que hay diversas variedades acerca del Derecho natural.
La Constitución española no habla de Derechos Humanos, sino de derechos fundamentales. Esto se debe a que nuestra actual constitución es una copia de la Constitución alemana de 1.949, donde sí se habla del Derecho Natural como fundamento de los Derechos Humanos. las leyes francesas no hablan tampoco de Derechos Humanos, sino de libertades públicas. Son términos similares, pero que desde el punto de vista científico no significan lo mismo.
Una definición pautológica meramente descriptiva sería: "los derechos del hombre son los que corresponden al hombre por el hecho de ser hombre". Esta es una definición de Derecho Natural puro, ya que se concede al hombre derechos por el mero hecho de nacer persona. Esta definición no podría ser aceptada por posiciones marxistas o positivistas, ya que para el marxismo los derechos se conquistan a través de la lucha, y para el positivismo el Derecho Natural no existe, al estar por encima del Derecho estricto.
Desde una definición formal, los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres y de los que ningún hombre debe de ser privado. Esta es una definición iusnaturalista.
Desde una definición de tipo teleológica, los derechos del hombre son aquellos imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona, el progreso social y el desarrollo de la civilización.
No todas las corrientes ideológicas y políticas tienen la misma idea sobre el concepto de perfeccionamiento de la persona, que se recoge en esta definición, y lo mismo ocurre con el concepto de progreso social que encontramos en esta definición, al existir distintas metodologías, pues no es lo mismo hacer un análisis del progreso social desde una perspectiva consumidora o desde una perspectiva progresista.
Una definición de acuerdo podría ser que los Derechos Humanos son un conjunto de facultades e instituciones en cada momento histórico que concretan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

ESTUDIO GENERAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
en primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos. El ordenamiento jurídico reconoce numerosos derechos a los ciudadanos. Cuando se reconoce un derecho, lo que se está reconociendo es la facultad de exigir el cumplimiento de un deber.
Se califican a algunos derechos como fundamentales, lo que quiere denotar así la importancia de ese concepto, porque no todos los derechos tienen la misma importancia. es evidente que el derecho a la vida o a la integridad física o moral son más importantes que otra serie de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.
La importancia de los derechos fundamentales se manifiesta tanto en el plano individual como en el plano colectivo. Los Derechos humanos, son necesarios y vitales para ser humanos individuales, y garantizan al ciudadano un estatus de igualdad, libertad y bienestar en su ámbito particular de exigencia. Son la máxima garantía del hombre libre, del hombre igual a sus semejantes, del hombre que disfruta de un nivel de vida digno en la sociedad. Basta examinar cualquiera de los derechos fundamentales para darse cuenta de ello.
El derecho a la inviolabilidad de domicilio, protege la entrada inconsentida en el domicilio particular.
Derecho a la honra, que protege la estima de la persona, tanto la estima personal como social. Protege a la persona de las humillaciones y juicios de valor que le puedan afectar.
Derecho a la igualdad,derecho a igualdad de tratamiento y a no ser discriminados.
Derecho a la libertad personal, a comportarnos conforme al ordenamiento jurídico y a no ser detenidos y perder la libertad.
Presunción de inocencia. todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario.

Analizando los tres grandes atentados contra la humanidad:
El hambre y la miseria: El mayor sueño del ser humano es el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos estén completamente libres del temor y de la miseria. La Declaración Universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición de la ONU del 17 de diciembre de 1.974 dice textualmente "todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales". La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficiente; por lo tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es un objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda. Para cumplir este objetivo, los pueblos se han visto obligados a promover el progreso y a elevar el nivel de vida, dentro de un concepto más ámplio de libertad.
-los actos de barbarie: debido al desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos, se han dado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia humana. Es necesario que las naciones promuevan mediante la enseñanza, la educación y con medidas de carácter nacional e internacional el reconocimiento y la aplicación universal para que sean efectivos los Derechos Humanos. En su proclama, señala "los Derechos Humanos son los derechos de las personas frente al Estado". Por ello, establecen límites al uso del poder y originalmente nacieron sólo con carácter defensivo, pero hoy se proyectan como modo de relación humana, proponiendo principios y valores éticos. La Declaración de los Derechos Humanos reconoce los siguientes derechos fundamentales, que significan la obligación inderogable para todos los estados:
-artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.
-artículo 4: Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
-artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas o tratados crueles, inhumanos o degradantes.
-artículo 9: nadie podrá ser arvitrariamente detenido, preso ni desterrado.
-artículo 12: Nadie será objeto de ingerencias arvitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.
El nivel de la deshumanización de una sociedad puede medirse por el tipo y cantidad de actos de barbarie que se producen en ella y por la existencia o no de recursos jurídicos para que las víctimas de ellos puedan defenderse.
Los Derechos Humanos que permiten esa defensa en la Declaración Universal son los siguientes:
-artículo 8: Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que les amparen contra los que violan sus derechos.
-artículo 10: Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en contra en materia penal.
-artículo 11: Derecho a que `se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio público donde se hayan asegurado todas las garantías para su defensa.
-artículo 14: Derecho a buscar asilo, y a disponer de él en cualquier país, siempre y cuando con ello no se busque evitar los efectos de una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los principios de las Naciones Unidas.
-La tiranía y la opresión: En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se señala en los artículos 21 y 28 que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que las personas están sujetas a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en la sociedad democrática.
Si en una sociedad no se cumplen dichas condiciones y no se reconocen los derechos ni garantías individuales, se trataría de un orden tiránico y de opresión. A este respecto la Declaración trata de resguardar y proteger a los individuos en los siguientes artículos:
-artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
-artículo 19: Derecho a la libertad de opinión y expresión.
-artículos 20 y 21: Derecho a participar en el gobierno de su país, lo que implica el derecho de reunión y asociación pacífica.

Los Derechos Humanos son fundacionales, universales y no admiten discriminación alguna.
Son fundacionales. Aunque existe una polémica filosófica si los Derechos Humanos tienen su origen en la ley natural o son una creación histórica o resultado de una creación legal de los estados, el artículo 1 de la Declaración Universal centra su origen en el nacimiento de los seres humanos libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia y obligados a comportarse fraternalmente los unos con los otros. Por este motivo, ninguna sociedad puede construir un orden institucional, sus leyes, sus normas y sus valores fundamentales que organizan las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, ignorando lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para que cualquier sociedad sea considerada legítima, respetable y respetada por todos los pueblos, debe dar respuestas adecuadas a los requerimientos que emanan de esta declaración.
en el artículo 2 del Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, cita que cada Estado parte, se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicho Pacto las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuvieran ya garantizados.

Los Derechos Humanos son universales, y con el propósito de velar por el cumplimiento de la universabilidad de los derechos Humanos existe el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con el fin de que la Comunidad internacional pueda juzgar las violaciones de estos derechos, cometidas por cualquier país.
el artículo 6 de la carta de Naciones Unidas, destaca que todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en esta Carta, podrá ser expulsado de la organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Los Derechos Humanos no admiten discriminación alguna. Todos los Estados están obligados a respetar los Derechos Humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, según se recoge en elartículo 2.
el significado de los Derechos Humanos como concreción de la idea de dignidad humana en valores, principios y derechos que permiten al ser humano, porser ontológicamente una persona, desarrollarse y vivir como tal, es la muestra de un logro moral en la historia de la humanidad. Y en este sentido, el reconocimiento jurídico de los derechos humanos implica la incorporación al Derecho de un contenido de justicia, de un contenido ético o moral, que puede ser entendido como la expresión jurídica de la dignidad humana y de los valores de libertad, igualdad y solidaridad en la realidad histórica concreta.