Texto publicado por Aukera Barriak

Decision del Consejo de #Europa ( #UE ) para ratificar el convenio de Marrakech para el libre intercambio de los audiolibros accesibles para los ciegos

II
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Tratado de Marrakech para facilitar el
acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder al texto impreso
(2014/221/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 207, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 22 de enero de 2011, la Unión Europea ha estado vinculada, en virtud de la Decisión 2010/48/CE del
Consejo (1), por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyas
disposiciones se han convertido en parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

(2) El 26 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un
acuerdo internacional en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativo a la mejora del acceso a los libros para las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

(3) Las negociaciones concluyeron con éxito en la conferencia diplomática celebrada en Marrakech del 17
al 28 de junio de 2013, y el 27 de junio de 2013 se adoptó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso («Tratado de Marrakech»).

(4) El Tratado de Marrakech establece un conjunto de normas internacionales que garantizan la existencia de limitaciones o excepciones a los derechos de autor a escala nacional en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y permiten el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible de obras publicadas que se han realizado en el marco de limitaciones o excepciones
a los derechos de autor.

(5) El Tratado de Marrakech está abierto a la firma de cualquier parte elegible durante un año a partir de su adopción.

Debe ser firmado en nombre de la Unión por lo que atañe a los asuntos que son competencia de la Unión,
a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

(2), a reserva de su celebración.
17.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/1

(1) Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).
(2) El texto del Tratado de Marrakech se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Tratado de Marrakech en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
A. TSAFTARIS
L 115/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.4.2014