Texto publicado por Urria Gorria

España La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones, según el Tribunal Supremo

La ceguera parcial constituye “gran invalidez” a efectos de prestaciones, según el TS

La sentencia de la Sala Social no excluye que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros
Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que una persona que padezca ceguera total o pérdida de visión equiparable, inferior a una décima en ambos ojos (que la sentencia considera que constituye ceguera en sentido legal), reúne objetivamente la situación de gran invalidez que le da derecho a una serie de prestaciones.

El invidente, en tales condiciones, tiene derecho a la colaboración de una tercera persona que no hace falta que sea continuada.

Por otra parte, no excluye la calificación de gran invalidez que el invidente haya adquirido habilidades adaptativas y pueda realizar funciones esenciales de la vida sin ayuda de terceros o de ayuda permanente, o incluso que pueda haber llegado a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, considerando la Sala que ello puede evitar un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en esa situación.

fuente: CGPJ
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Noticias_Judiciales/L...