Texto publicado por Urria Gorria

En #Asturias han rebajado la condena de 10 años de carcel a 9 a un condenado en #Gijon por mantener relaciones sexuales con un chico de 13 años que se prostituia

Primera sentencia en Asturias que rebaja pena por la ley del «solo sí es sí»
Un acusado por un delito continuado de abusos sexuales a un menor ha pasado de una condena de diez años y un día a nueve años y un día de cárcel

La Voz

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, construido por Bernaldo de Quirós en el s. XVIII y actualmente sede del TSJA
25 nov 2022 . Actualizado a las 16:19 h.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado la primera sentencia en un recurso de apelación en la que, por aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual conocida como la ley del «solo sí es sí», ha rebajado de oficio la pena de diez años y un día de prisión a un acusado por un delito continuado de abusos sexuales a un menor y le ha impuesto una condena de nueve años y un día de cárcel.

La Sala Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación de la defensa y ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, pero ha reducido la pena en un año de cárcel por la aplicación retroactiva de la normativa vigente al ser más favorable al acusado.

La Audiencia Provincial declaró probado que el acusado, «con intención de satisfacer sus deseos libidinosos», en 2018, mantuvo relaciones sexuales con un menor que ahora tiene 17 años, en los baños del parque del Lauredal y en los del Ateneo Jovellanos, en Gijón, a cambio de diversas cantidades de dinero y al que regaló un teléfono móvil. La víctima sufrió secuelas como depresión y ansiedad tras estos hechos.

El tribunal condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales al menor a una pena de diez años y un día de cárcel, una orden de alejamiento y seis años de libertad vigilada, así como a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual. La Audiencia le condenó conforme a la ley en su redacción anterior a la ley del «solo sí es sí», que establecía una pena de prisión de ocho a doce años.

El TSJA justifica la reducción en la pena partiendo del principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo que en casos como este donde hay una sentencia que no es firme y está en vía de recursos la aplicación incluso de oficio de la retroactividad más favorable «deviene obligatoria».

En el caso que se ha juzgado en Asturias, la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable, sin matices ni restricciones, se desprende de los dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la ley 10/95.

Esta disposición transitoria establece que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos del nuevo Código, cuando resulten más favorables al reo.

En consecuencia, el magistrado ponente, José Ignacio Pérez Villamil, resalta en la sentencia que “resulta evidente que la nueva normativa es más favorable al reo”, pues la pena a imponer, siguiendo el criterio explicitado por la sentencia apelada correspondiente a la mínima de la mitad superior del delito objeto de condena, es la de nueve años y un día de prisión, y no la de diez años y un día de prisión impuesta conforme a la norma derogada.

Se mantienen las penas accesorias impuestas en la sentencia al permanecer su duración dentro de los límites legales pese a la reducción de la pena privativa de libertad y sólo suprime la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 55 del Código Penal, para penas de prisión igual o superior a diez años. La sentencia del TSJA no es firme, por lo que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Fuente: la voz de Asturias