Texto publicado por Miguel Ángel Rodríguez Sánchez

Golpe de estado institucional en Bolivia.

Daniela Ángela Leyton Michovich

En estos días y ante el peligroso silencio de los medios de comunicación, se dio un golpe a la institucionalidad electoral boliviana. El reciente Lawfare se orquesta en los 8 Decretos Supremos (D.S. 4529 al 4536) en los cuales se desconoce a los representantes delegados por el soberano para fungir como autoridades en el Órgano Electoral. Este hecho es muy grave y puede leerse en  los puntos concretos que detallaré a continuación.
En primera instancia, estos Decretos desconocen los principios de independencia y de separación de los Órganos del Estado porque  permite que los Órganos Ejecutivo y Legislativo subyuguen al Órgano Electoral. Esto quedó evidenciado en tanto estos Decretos destituyeron a los vocales de los Tribunales Supremos Departamentales, entre ellos tres presidentes de sus respectivos Tribunales (casos de: Tarija, Beni, Potosí), sin un antecedente agravante y sin un debido proceso, por tanto de facto.
Estos documentos, soslayan el Art 206 de la Carta Magna y en oposición a la norma se indica que los vocales de los Tribunales Electorales Departamentales serán personas invitadas personalmente por el Presidente de Estado con base a la “confianza” que tiene en ellos. En consecuencia, este instrumento desconoce la competencia jurisdiccional del Órgano Electoral, justamente la característica que le da imparcialidad en la medida en la que prohíbe la militancia política partidaria que es un requisito clave para poder ejercer su función que es el debido proceso ante cualquier falta que se cometa en este orden. Como un dispositivo de control se incluye además la característica de “flexibilidad” del cargo público en tanto que estas autoridades siendo inamovibles en la norma, a partir de ahora podrían ser removidas de sus cargos en la medida en que se pierda “la confianza” del presidente hacia ellos.
Como en todo golpe de Estado, no podían faltar aquí los perseguidos. Actualmente las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, concretamente me refiero a los vocales Oscar Hassenteufel Salazar, Nancy Gutiérrez Salas y Rosario Baptista Canedo, fueron y son víctimas de intentos de proceso, sobre todo la vocal Baptista quién en las últimas elecciones solicitó una auditoría del padrón electoral a la OEA. Se sabe que es probable que “una persona de confianza” del presidente ocupe el lugar de la autoridad, con lo que se consumaría el golpe.
Finalmente, se supone que el actual primer mandatario asumió el poder en una transición democrática constitucional, es decir, que puede darse solamente si el gobierno que le transfirió el poder era democrático y constitucional, entonces si el actual mandatario no reconoce estas características, la elección en la que fue electo sería tan ilegítima como el mandato de su predecesor. Al mismo tiempo, el desconocimiento de las autoridades electorales que llevaron a cabo la elección por voto popular en las que él ganó, hacen que la elección de él como presidente también sea  ilegítima.
Es urgente resguardar la institucionalidad del Órgano Electoral, su independencia, garantizar la separación de poderes, si la voluntad del soberano no es respetada y si se resquebraja aún más la credibilidad de este espacio, las consecuencias pueden ser funestas para la nación como ya hemos visto en el pasado//.