Texto publicado por Urria Gorria

En #Asturias se prohibe que la gente ande por la calle desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, que abran bares, comercios, juegos de azar, gimnasios, etc.

Coronavirus en Asturias | Las nuevas medidas extraordinarias para frenar la pandemia en Asturias

Entran en vigor a las 0 horas del 4 de noviembre hasta las 24 horas del 18 de noviembre | El toque de queda se establece de diez de la noche a las seis de la mañana

Martes, 3 noviembre 2020, 19:05
El paseo del Muro de Gijón, el primer domingo de noviembre./ARNALDO GARCÍA
El paseo del Muro de Gijón, el primer domingo de noviembre. / ARNALDO GARCÍA
El objetivo último es «salvar vidas». Lo ha repetido en numerosas ocasiones el presidente del Principado, Adrián Barbón, que este lunes volvía a calificar de «crítica» la situación en nuestra región ante la negativa evolución de la pandemia. Las autoridades sanitarias asturianas reconocen que esta segunda ola ha llegado con una crudeza no esperada y han ido adoptando una serie de medidas, cada vez más restrictivas, para limitar la movilidad de la ciudadanía e intentar contener la propagación del virus.

El Gobierno del Principado ha publicado dos resoluciones. En la primera de ellas, modifica el horario del toque de queda, que se adelanta a las diez de la noche, y que durará hasta las seis de la mañana.

Detallamos a continuación las «medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria« en Asturias. Tendrán una duración de 15 días, desde las 0 horas del 4 de noviembre hasta las 24 horas del día 18 de noviembre.

Locales y establecimientos comerciales minoristas

Suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de:

los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Grandes superficies

Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

Universidad

Suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

Reuniones o seminarios

Suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas.

¿Cuáles son los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión (según recoge el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre). Los siguientes:

Espectáculos públicos

a) Espectáculo cinematográfico.

b) Espectáculo teatral.

c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).

d) Espectáculo circense.

e) Espectáculo taurino.

f) Espectáculo al aire libre.

g) Espectáculo deportivo.

h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

Actividades recreativas

a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.

b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.

c) Juegos de azar.

d) Juegos recreativos.

e) Rifas y tómbolas.

f) Conferencias y congresos.

g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.

h) Atracciones de feria.

i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

Espectáculos públicos y culturales

a) Salas de conciertos.

b) Circos.

c) Plazas de toros.

d) Discotecas.

e) Salas de baile o fiesta.

f) Tablaos flamencos.

g) Cafés-teatro.

h) Locales destinados a menores de 16 años.

i) Salas de conferencias y exposiciones.

j) Museos.

k) Palacios de congresos.

l) Auditorios.

m) Cines.

n) Teatros.

Hostelería y restauración

a) Bares.

b) Cafeterías.

c) Restaurantes.

d) Sidrerías.

f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.

Deportivos

a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.

En este apartado se incluyen las piscinas.

b) Gimnasios.

c) Boleras.

- Se exceptúa de la suspensión el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento.

La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

Juegos recreativos o de azar

a) Casinos.

b) Salas de bingos.

c) Salones de juego.

d) Salones recreativos.

Recintos abiertos o semi-abiertos

a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.

b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

c) Parques de atracciones.

d) Parques zoológicos.

e) Acuarios.

f) Parques botánicos.

g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

Otros establecimientos, locales e instalaciones

Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

Empresas y actividades turísticas

Suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Fuente: el comercio.