Texto publicado por Iván Sebastián sánchez

DERECHO VERSUS RELIGION

Antes de comenzar a leer esta esposición, advierto al lector que puede resultarle además de incómoda al tratar de un tema tan controvertido como es la religión,hiriente a sus creencias religiosas. Si tiene unas creencias religiosas cimentadas en una Iglesia puramente conservadora, es preferible deje de leer. Si por el contrario su mente está abierta a escuchar otras opiniones, siga leyendo.
He de puntualizar, que me ciño exclusivamente en esta esposición a las desventajas que ofrece la religión desde el punto de vista del Derecho, y no desde otra óptica que no sean la ley y el beneficio del Estado social.

inutilidad de la religión para el estado social.
En los Estados sociales de derechos humanos, la libertad religiosa debe ser afirmada sólo en la medida en que resulte beneficiosa para los fines sociales que tales Estados se proponen alcanzar, y la reflexión y experiencia, demuestran que en general, las creencias religiosas son obstáculos e impedimentos para el bienestar y la felicidad sociales, y por lo tanto individual,y si una sociedad desea establecer el progreso, la justicia y la libertad y promover la cultura y el desarrollo intelectual, las religiones constituyen un impedimento para alcanzarlos. Esos fines por el contrario,pueden ser mucho mejor alcanzados, si en vez de sustentar las leyes en creencias religiosas, las apoyamos en nuestra razón, en nuestra experiencia, o lo que es igual, en la ciencia y moral positivas.
En los Estados sociales, la religión ha pasado a ser objeto de crítica, se argumenta a favor y en contra de ella, y a cada paso se puede demostrar que los beneficios que las creencias religiosas pudieran dar a las personas, se pueden obtener con menor coste o menores perjuicios e incluso incurrir en los males religiosos desde una perspectiva puramente laica.
Tres son en efecto los bienes que se suelen atribuir a las mejores religiones y que analizados seriamente demuestran lo anterior.
el primero de ellos, es que la creencia religiosa conduce a los hombres a la paz y el bien social, les da motivos para no realizar determinadas conductas perjudiciales. Este beneficio entraña sin embargo un conjunto de males para la persona. Desde luego, hay que reconocer que la humanidad se encontraría en un Estado peor que el actual, si ciertos preceptos de justicia no se le hubieran inculcado con apoyo en la religión y con la creencia en un juicio final, un paraíso o un infierno, pero es evidente que podemos encontrar una educación ética en motivos racionales para el bien, inculcados sin forzar las mentes de los hombres.
Obtendríamos pues, los mismos beneficios, sin aquella carga de males morales e intelectuales que conlleva la religión, por ello es esencial que la educación ética y la opinión pública dejen de estar dominadas por la religión y pasen a ser laicas, sustentadas en la razón.
El segundo beneficio que las religiones han aportado, ha sido el de elaborar códigos éticos para la convivencia e incluso determinadas leyes de la comunidad. Muchas de las leyes y normas, han existido por haber sido creadas desde la idea religiosa e incluso cuando algunos hombres son esos códigos éticos, en cuanto que provienen de Dios son verdaderos.
En la realidad, es posible superar de nuevo este beneficio que ha dado la ´religión, podemos crear códigos éticos utilizando tan sólo nuestra razón y hacerlo con mayores ventajas y menores daños o males que los códigos religiosos, porque hay un mal indiscutible en las reglas éticas dadas por las religiones, y esque al fundamentar sus órdenes en una naturaleza divina, se convierten para los creyentes en preceptos sagrados y ocurre que si alguno de esos preceptos es imperfecto y causa perjuicios y daños a los hombres o no se adapta a las cambiantes circunstancias de la vida, será imposible criticarlo o rechazarlo por su carácter sagrado. Por lo tanto, cumplir con el precepto divino producirá daños irreparables.
En resumen, las creencias religiosas no pueden estimarse útiles, ni convenientes, ni para llevarnos hacia el bien ni para distinguir lo bueno de lo malo. Se trata de creencias rígidas que impiden el progreso moral de los hombres, y que éstos obtengan la situación más favorable a sus intereses. La moral positiva, la razón, se muestra mucho más ventajosa que la experiencia.
En tercer y último lugar, se suele decir por sus defensores, que la creencia religiosa es necesaria para perfeccionar a los hombres, y que por lo tanto, cuanto más religiosos sean éstos más pacífica será la convivencia en sociedad. Se afirma que la creencia religiosa hace a los hombres más perfectos por tres razones:
-Porque hereda sus sentimientos (sinceridad, hospitalidad, compasión).
-En segundo lugar porque los hace sabios, en el sentido de que les da a conocer el origen y fin de la vida.
-En tercer lugar, son más perfectos, porque les hace pacientes y fuertes ante el dolor y las miserias humanas.
Estos tres perfeccionamientos o beneficios pueden ser obtenidos sin embargo desde la filosofía y moral positivas del Estado social, y lo que es más importante, se puede perfeccionar el hombre desde una manera más amplia si no se le obliga a ir más allá de su inteligencia y frontera de este mundo, si no se le obliga a perseguir ideales, sino al cultivo de ideales y fines puramente humanos.
Las conductas de las personas también se ennoblecen y mejoran si sólamente utilizan su razón y no la creencia en poderes divinos. Esta percepción en el Estado social será cada vez más evidente cuando se eduque a los hombres en los nuevos valores e ideales. Todos los esfuerzos irán dirigidos hacia el progreso contínuo de la humanidad, es decir, a la mejora constante de las condiciones personales y materiales de vida y al desarrollo de la razón. Ese progreso en la humanidad es el fin al que tendemos y sustituir el fin de la eternidad. La humanidad misma a la que pertenecemos es nuestro origen.
El trabajo contínuo en estos ideales y el participar en su logro, será la misión o finalidad de cada ciudadano, y eso le dará motivos para soportar el dolor y sacrificarse solidariamente. La propia sociedad premiará a aquellos que demuestren mayor compromiso en el cumplimiento de ese deber, cultivando con su reconocimiento estos sentimientos positivos y castigando por el contrario con su juicio negativo, aquellos que se resisten a realizar trabajos en favor del progreso.
Esta idea demuestra por un lado, que los Estados sociales tienen también su propia religión, la religión del progreso en la humanidad. Y por otro lado, demuestra que es más beneficiosa que las antiguas, porque permite un trabajo más eficiente en favor del progreso. Posibilita además que surjan hombres más solidarios y desinteresados, puesto que nunca pondrán por encima de la sociedad su salvación personal. Hará altruístas y no preocupados por su individualidad. Y por último esta nueva religión es superior, porque para seguirla los hombres no tienen que doblegar su voluntad, hhacerse torpes, sino todo lo contrario, usar plenamente su inteligencia para ir descubriendo todas aquellas libertades morales que les hacen progresar. Este criterio nos permite señalar los límites de la libertad religiosa.

LÍMITES DE LA TOLERANCIA RELIGIOSA.
De lo dicho anteriormente, se deduce con claridad que la religión llega a ser un obstáculo para la organización social, sin embargo no es posible sacar de ello un principio general de intolerancia o persecución de las creencias religiosas y de los creyentes.
Por el contrario, si realizamos un segundo juicio pragmático sobre esta cuestión, descubrimos que es justo y conveniente garantizar a éstos, con límites, su libertad religiosa. Eso es lo que hace el artículo 16 de la constitución, y ello porque se obtienen importantes ventajas directas e indirectas de la tolerancia religiosa.

Ventajas:

1. Progreso intelectual.
De la libertad religiosa obtenemos en primer lugar, una variedad de ideas y creencias en nuestra sociedad, que es imprescindible para nuestro progreso intelectual. Nuestra razón no puede estar segura de haber algo probablemente cierto sobre cualquier asunto, sino después de haber escuchado todo lo que puede decirse desde distintas posturas sobre ese asunto.
No hay otra seguridad racional de estar probablemente en lo cierto que el contrastar nuestra opinión con ideas contrarias a ellas.
La opinión religiosa puede tener alguna parte de razón y si la prohibimos nos impedimos la posibilidad de perfeccionar nuestra opinión con esas aportaciones que provienen de la creencia religiosa, pero además no tolerar las distintas creencias provocaría perjuicio a nuestra inteligencia individual y social, daño que consiste en no percibir la probable certeza de nuestra opinión de forma clara por su contraste con los errores religiosos, incluso resulta más importante para la educación en los nuevos valores e ideas de esas opiniones religiosas contrarias.
Las nuevas generaciones sin esas opiniones diversas aceptarían los nuevos principios y valores de forma acrítica sin percibir todo su significado.

2. armonía social.
La libertad religiosa nos ofrece un segundo beneficio, y es hacer de los creyentes ciudadanos dispuestos a sumarse al trabajo por el bienestar general. Para la civilización, la cultura y desarrollo social es imprescindible la armonía y paz social.
Sin la tolerancia religiosa los hombres se rebelan o bien se empequeñecen o se inactivan y resultan inútiles para el Estado social.

dadas estas ventajas, nuestra Constitución en su artículo 16 afirma que resulta justo y conveniente que los ciudadanos sigan siendo libres para formular sus creencias y opiniones e incluso, para realizar actos de culto o actos que sean cumplimiento de preceptos religiosos.
Sin embargo, el propio artículo avisa que tales actos no podrán ser tan libres como las creencias, que tan sólo se van a tolerar aquellas acciones religiosas y aquellos actos de culto que resulten indiferentes al Estado social.
El artículo 16 tolera el hecho religioso, pero con fuertes límites. tales límites provienen de esta idea fundamental: los creyentes deben a la sociedad una compensación por todos los beneficios que obtienen y están obligadas a no realizar ninguna conducta que perjudique los derechos de otros o les impida obtener beneficios.
Por lo tanto, los actos religiosos que sin la debida consideración hacia el bienestar social, otros individuos o hacia bienes sociales resultan perjudiciales y causen daños en esos bienes o en esas personas deben ser prohibidos por el Estado e incluso, las creencias religiosas que llevan a tales actos deben ser censuradas y criticadas por la sociedad,puesto que resultan inmorales al progreso general.
La sociedad tiene jurisdicción sobre tales actos perjudiciales y derecho a juzgar tales opiniones religiosas.
Este criterio permite señalar los límites de la tolerancia religiosa. Los actos religiosos pueden discutirse y ser prohibidos e incluso sancionados en la ley cuando provocan consecuencias negativas no sólo sobre el creyente, sino sobre otros ciudadanos.En estos casos, tales actos religiosos no resultan indiferentes a la sociedad, y la sociedad que ha declarado como fines propios la defensa de los derechos de los miembros y bienes ciudadanos, tiene derecho entonces a ser intolerante con tales actos.
Un ejemplo de actos que nos resultan indiferentes y de actos que no lo son, es el de la Sentencia 154/2002, como dice el Tribunal constitucional en su razonamiento jurídico, la libertad religiosa protege la libertad religiosa de los Testigos de Jehová en las transfusiones de sangre e incluso la trasmisión de esa creencia a sus hijos, así como debe de ser también libre el que quieran mantener o renunciar a esa creencia, sin embargo lo que la libertad religiosa no protege en ningún caso es el incumplimiento por parte de los padres de los deberes legales respecto de los hijos. La creencia religiosa no puede justificar nunca la violación de obligaciones precisas y determinadas respecto de la salud, la educación o alimentación de los hijos.
Otro ejemplo es el de la Sentencia 47/1985, la libertad de creencia no faculta a un trabajador para dirigir ataques abiertos o solapados contra el ideario de la empresa. No puede llevar a cabo una actividad docente, ostil o contraria al ideario del centro o poner de manifiesto ante los alumnos en el transcurso de actividades escolares su disconformidad con ese ideario, en esos casos la empresa puede despedirlo sin violar ningún derecho del trabajador, dado que éste es inexistente.
Un tercer ejemplo cuyas consecuencias provocan daños en los intereses sociales o en los derechos de otros y no debe de ser tolerado, es la negativa de los reclusos musulmanes a ser tratados por personal sanitario femenino.
Por el contrario, la sociedad debe ser tolerante con todos aquellos actos religiosos cuyas consecuencias no afecten a terceros, sino sólamente a quienes lo realizan. A lo sumo, lo que la sociedad puede hacer ante estos creyentes es disuadirlos de sus creencias o incluso aislarlos socialmente. Actos de este tipo que deben ser tolerados son el celibato, el abstenerse de comer determinados alimentos, el celebrar matrimonio religioso, dar sepulturasegún la religión o el bautismo y otros ritos iniciáticos. Asimismo debe dejarse en libertad la enseñanza religiosa dentro de las comunidades y parroquias.