Texto publicado por Miguel de Portugalete

Plena Inclusión pide que la propuesta del PSOE sobre la eutanasia elimine el supuesto de "discapacidad grave"

Plena Inclusión pide que la propuesta del PSOE sobre la eutanasia elimine el supuesto de "discapacidad grave"

Plena Inclusión pide que la propuesta del PSOE sobre la eutanasia elimine el supuesto de "discapacidad grave"

Por conculcar la Convención de la ONU

Servimedia / Madrid- 30/05/2018

EutanasiaEutanasia

Plena Inclusión ha exigido suprimir el supuesto de discapacidad grave crónica” de la iniciativa parlamentaria para la regular la eutanasia que el PSOE
registró el pasado 3 de mayo en el Congreso. En dicha iniciativa se recogía la “discapacidad grave crónica” como requisito para solicitar la eutanasia
activa, es decir, la posibilidad de que un profesional sanitario ponga fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este. El Capítulo
II establecía además como condición que la persona fuera mayor de edad y se encuentre en plena capacidad de obrar y decidir para solicitar la eutanasia,
y que lo ha de hacer “de forma autónoma, consciente e informada”.

En un comunicado, Plena Inclusión apuntó que este supuesto de “discapacidad grave crónica” como razón para la eutanasia sería contrario al artículo 5 de
la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, que prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad.

Según su presidente, Santiago López, “en todo caso, la condición de discapacidad, por grave que sea, no puede convertirse en un supuesto legal que ampare
la eutanasia”.

Además, consideró que este supuesto de “discapacidad grave” también sería contrario al artículo 8 de la Convención referido a la Toma de Conciencia “sobre
las capacidades y aportaciones” de estas personas, y “contemplarlo así refuerza el estereotipo de que las personas con discapacidad intelectual con más
necesidades de apoyo son prescindibles o no aportan nada a la sociedad y no tienen vidas que merezcan la pena ser vividas”.

Por último, señaló que establecer como condición la “plena capacidad de obrar” de la persona también supone una discriminación de todas aquellas que tienen
modificada esta capacidad.

Consideró que esto es contrario al artículo 12 de la Convención, que establece la “igualdad ante la ley de las personas con discapacidad” y apuesta por
sistemas de apoyo a la toma de decisiones para todas las personas.